El concepto de Conciliación Fiscal de Rentas, por momentos, luce confuso para profesionales recién iniciándose en el área de la contaduría, administración o economía que ofrecen sus servicios a terceros o trabajan bajo relación de dependencia; y para los dueños de empresa, comerciantes o emprendedores, que poco o nada se ocupan de los temas contables y tributarios, suena a algo expresado en otro idioma. INCOMPRENSIBLE.
En estas líneas, vamos a intentar explicar de forma sucinta en que consiste y con que se relaciona este concepto.
- CIERRE CONTABLE.
La Conciliación Fiscal de Rentas, guarda una relación directa con la contabilidad de la empresa. Como hemos asegurado, en este blog y en otras publicaciones que hemos realizado a través de otros medios, una empresa, grande, pequeña o mediana, no puede ni debe operar sin una debida contabilidad que de manera ordenada y secuencial muestre las actividades financieras que se presentan día a día, que culminan al final del periodo fiscal (generalmente al año) mostrando los resultados obtenidos durante ese lapso, que bien puede ser de pérdida o ganancia.
El resultado de esa pérdida o ganancia se verá reflejado en el Balance de Resultados, que anteriormente era conocido con el nombre de Estado de Ganancias y Pérdidas.
Pero este Estado de Resultados se obtiene al analizar todas las cuentas de gastos e ingresos, así como los documentos que las soportan (para ambos casos siempre serán las facturas y los movimientos bancarios o de efectivo) que al final nos mostrará el resultado del período.
Desde luego toda toda esta revisión nos permitirá detectar fallas como: asientos mal elaborados, asientos en cuentas erróneas, operaciones no documentadas debidamente, o pérdidas de alguna documentación.
Luego que el especialista regulariza todo lo que podría presentar fallas, es que procede a realizar formalmente el cierre contable, haciendo que las cuentas de resultado o nominales (costos y gastos) queden en cero, y traspasando para el nuevo año fiscal los saldos de las cuentas reales o de Situación, en su respectivo balance, que anteriormente se conocía como Balance General.
Hasta ahora todo bien hasta aquí, pero el asunto tiende a complicarse.
- CIERRE FISCAL
Pero el trabajo del año no termina al hacer el Cierre Contable, ahora toca realizar el Cierre Fiscal o como es conocido La Conciliación Fiscal de Rentas, que consiste en proceder a calcular el Impuesto Sobre la Renta a pagar, una vez obtenido el resultado ( pérdida o ganancia) del Cierre Contable.Llegado a este punto comienzan a suceder cosas inexplicables, como por ejemplo, que aun habiendo tenido pérdidas en el Estado de Resultados en el Cierre Contable, resulta que al iniciar el proceso de La Conciliación Fiscal de Rentas, nos encontramos que la empresa si obtuvo un resultado positivo que para el fisco es una renta que desde luego generará un pago de un tributo.Pero...¿Cómo puede ser esto posible?En este momento, las explicaciones del asesor contable o tributario, comienzan a sonar inteligible para el dueño de la empresa, ya que su mente no puede procesar, el porqué un costo o gasto en que incurrió no puede ser deducible al ISLR y de todas maneras le toca pagar Impuesto Sobre La Renta.
- DEDUCIBILIDAD DE UN COSTO O GASTO.
La respuesta a esa interrogante, que pone de mal humor al empresario o comerciante, la encontramos al entender cuando un gasto es o no deducible al ISLR y la razón puede ser por diversas causas o motivos; de allí que otro elemento con el que se relaciona La Conciliación Fiscal de Rentas, es precisamente con la ley, ya que la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como varias providencias administrativas dictadas por el SENIAT son las que determinan cuando un gasto se puede considerar o no para efectos del tributo.
Entonces allí comenzamos a darnos cuenta de que el resultado contable que habíamos obtenido en el cierre, no se parece en nada al que estamos obteniendo al realizar La Conciliación Fiscal de Rentas, ya que, por ejemplo, un gasto que no guarde relación con el objeto o la actividad de la empresa, no podría ser considerado como deducible al ISLR o si tampoco este costo o gasto no contribuye directamente en la obtención de la renta, igualmente deberá ser rechazado, por ejemplo el gasto incurrido por el dueño para agasajar a sus empleados para el cierre del año. Así vemos que también la ley prohíbe deducir al impuesto sobre la renta algunos tributos que se aplican a Los Sujetos Pasivos Especiales, como lo es el caso del Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras que la empresa paga al registrarse un débito, bien en sus cuentas bancarias o por pagos en efectivo. Y recientemente, el Impuesto a Los grandes Patrimonios que tampoco es deducible.
Y luego tenemos otra serie de costos y gastos que por el momento en que se pagan, tampoco se pueden considerar, como lo son los pagos a los entes parafiscales (IVSS, FAOV, INCES, etc) que aún siendo causados dentro del período fiscal, al pagarse al inicio del siguiente periodo no deberán ser admitidos para el período en que fueron causados, pero si en el período cuando son pagados.
Allí está la explicación del porqué, aun habiendo obtenido pérdida, al realizar la Conciliación de Rentas e ir eliminando algunos costos y gastos, la renta contable va aumentando, o una pérdida contable, pasa a ser ganancia, por ende generando mas impuesto a pagar.
Por lo anteriormente expuesto, es que el encargado de realizar este proceso entienda de manera clara cuáles ingresos, costos o gastos, debe ser considerados para determinar la Renta Fiscal, ya que una declaración de Impuesto Sobre La Renta, que no muestre cifras, en el espacio destinado en el portal, a La Conciliación Fiscal de Rentas, tiene una alta probabilidad de estar mal elaborada y por consiguiente, en caso de una fiscalización, seguramente ira a reparo, con la posibilidad de generar multas o sanciones para el contribuyente.
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espacio de comentarios.



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