La duda que se repite una y otra vez sobre la obligatoriedad de los asalariados de declarar el Impuesto Sobre La Renta, se repite con el inicio de cada año fiscal, igualmente sucede con las retenciones de ISLR que se debería aplicar sobre los sueldos y salarios.
De allí siempre hay que aclarar que factores inciden para determinar si a un empleado de la empresa le aplica ejecutarle las respectivas retenciones y si debe o no declarar el ISLR.
LA UNIDAD TRIBUTARIA
La primera clave que debemos establecer, es la unidad tributaria; cómo sabemos cada año el gobierno establece el valor de esta medida, que sirve como unidad de valor para establecer la cuantía y determinación de los tributos nacionales, entre otras cosas, o por lo menos esto fue así hasta el pasado reciente; sin embargo hoy día la U.T. ha venido perdiendo relevancia, y ha sido sustituida por otros valores (Petro, tipo de cambio) para determinar el valor de algunas tasas, multas o contribuciones. Esto tal vez se debió al proceso de hiperinflación en que se ha desenvuelto la economía en los últimos cinco (5) años.
Pero para la determinación del ISLR y sus retenciones la U.T. sigue vigente. Al cierre del año 2023 e inicios del 2024, el valor de la U.T. es de Bs 9,00.
La ley de ISLR establece que aquellas personas naturales, cuyos ingresos provienen de sueldos y salarios, deberán declarar y pagar el ISLR si sus ingresos anuales por este concepto supera las 1.000 unidades tributarias, o lo que es igual decir Bs 9.000,00. Igual criterio aplica para establecer si habrá o no retenciones de ISLR.
Pero ¿de quién es la obligación de determinar si el empleado debe ser objeto de retención del ISLR?.
FORMULARIO AR-I
La respuesta a la interrogante formulada en el párrafo anterior es: ambos: patronos y empleados. Para este mes de enero y antes del 15 de este mes, todos los empleados que pudieran recibir para el 2024 remuneraciones a lo largo del año que superen las 1.000 U.T. deberán llenar ese formato. Fíjense que estamos hablando a futuro, entonces, el segundo elemento importante para entender las retenciones de ISLR se refiere a que los cálculos que se van a ejecutar es a futuro, ya nos olvidamos del año viejo.
De esta manera al empleado al llenar dicho formulario, en él va a determinar cuanto serían sus ingresos anuales, y cuanto serían los pagos que él cree o piensa va a derogar por pagos a institutos docentes, seguros médicos, intereses por pagos de adquisición de vivienda, entre otros desgravámenes.
Debido a que estamos realizando proyecciones, el ingreso o los gastos de una persona natural, pudieran presentar variaciones a lo largo de los doce meses así como sus gastos, de esta forma, al inicio del año fiscal, para el 15 de enero, se deberá presentar el primer AR-I del año con todas esas proyecciones, el formato va a establecer, de ese monto a retener durante el año fiscal 2024, cuál sería la porción a retener mensualmente al empleado y que deberá ser enterado al fisco por la empresa en calidad de responsable o agente de retención.
¿CUÁNTAS VECES SE PRESENTA EL AR-I EN EL AÑO?
Cómo explicamos, el primer AR-I de enero, va a indicar el monto de los ingresos esperados a percibir y los gastos estimados a ejecutar para el nuevo año, allí se indicará el porcentaje mensual de retención a aplicar cada vez que se paguen los sueldos, pero estas porciones, tal vez sean solo para enero y febrero, ya que para el mes de marzo la ley indica que el empleado podría llenar nuevamente su AR-I bien porque sus ingresos podrían haber aumentado (aumento de sueldo, ascenso dentro de la organización, etc.) o también sus gastos podrían aumentar por alguna contingencia que se avizora en el futuro: aumento en la matrícula escolar, posibilidad de obtener un crédito para adquisición de vivienda, etc. De esta manera, esa retención de ISLR que le venían practicando en enero y febrero, para marzo, podría ser mayor o menor o desaparecer. De allí la importancia de llenar el formulario y presentarlo a la Gerencia de Capital Humano.
Posteriormente el empleado tendrá la posibilidad de volver a llenar otros formularios de AR-I, esta vez para los meses de junio, septiembre y diciembre, para incluir sus variaciones de ingresos o gastos.
OBLIGACION DE CALCULAR EL MONTO DE RETENCION DEL ISLR
Como ya indicamos esta obligación recae primero en el empleado y luego en el patrono, es decir, si el empleado no llena él AR-I cuando la empresa se lo solicita, entonces, llegada la fecha, el patrono deberá realizar los cálculos, pero aquí se presenta un problema, en detrimento del empleado, debido a que el patrono sabe cuanto sería el ingreso a percibir por concepto de sueldos y salarios durante todo el año, y puede saber también cuáles son sus cargas familiares, pero nunca podría saber el estimado de los desgravámenes que el supervisado pagará a lo largo del año, así podría darse el caso que se aplique una retención cuando realmente no debería.
Como vemos hay muchos elementos involucrados en la determinación de las retenciones de ISLR sobre sueldos y salarios y requiere, por parte de la organización, mucho control en la ejecución de la misma por su condición de responsable ante la Administración Tributaria.
Si deseas descargar él AR-I con sus fórmulas para calcular el porcentaje de retención, haz clic en la siguiente imagen:
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espacio de comentarios.

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