El impuesto a las grandes transacciones financieras, desde su creación en el año 2016, obligó a los contribuyentes designados como especiales a cancelar, por cada operación de pago que realizaban el 2% del monto de dicho pago, tanto en sus cuentas bancarias, como en efectivo, y declarar ese impuesto de manera quincenal, junto con las declaraciones del IVA.
Luego, el 25 de febrero del año 2022 se publica una reforma parcial de la Ley al Impuesto a Los Grandes Patrimonios, introduciendo nuevos conceptos, como los son agentes de percepción en donde se involucran los pagos en divisas o Criptoactivos.
De esta forma, y luego de la reforma, los Contribuyentes Especiales, no solo debían pagar el 2% del pago que realizaban en bolívares, ahora, con la reforma, son nombrados agentes de percepción y cada vez que alguna persona natural o jurídica les pague en monedas distintas al bolívar, el Contribuyente Especial, deberá retener un 3% del monto de ese pago en divisas o Criptoactivos.
Esta reforma del año 2022, detallaba una serie de situaciones que estaban exentas o no sujetas de pagar el tributo del IGTF cuando los pagos se realizaban en divisas o Criptoactivos y su duración era de un año. El miércoles 21 de febrero 2024, fue publicada la nueva gaceta oficial bajo el número 42.823, en donde se renueva por un año más dichas exenciones y no sujeciones, siendo el segundo año en el que las siguientes operaciones no deben pagar el 3% de IGTF:
- Los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia de títulos valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela.
- Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago debidamente autorizados por las autoridades competentes, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
- Pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
- Las remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.


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