Con fecha 26 de febrero de 2024 fue emitida la Gaceta Oficial Nro. 42.826 que contiene la Providencia Administrativa, emitida por el SENIAT Nro. SNAT/20247000018 donde se prorroga el plazo para declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta del año fiscal 2023, hasta el 15 de mayo de 2024. Sin embargo, no todos se benefician de esta medida.
QUIENES OPTAN POR ESTA MEDIDA
De acuerdo a esta Providencia Administrativa la prorroga para pagar el ISLR está destinada tanto a las personas naturales como jurídicas, pero que no hayan sido designados como Sujetos Pasivos Especiales. El motivo de esta decisión es que los Sujetos Pasivos Especiales, tanto naturales como jurídicos, tienen ya determinado, en el calendario publicado en la Gaceta Oficial Nro. 42.782 del miércoles 20 de diciembre de 2023, la fecha en que les corresponde realizar su declaración de acuerdo al terminal del Rif, como se muestra en la imagen siguiente:
Como se puede visualizar tanto las personas naturales como las jurídicas que estén designados como sujetos pasivos especiales y cuyo Rif termine en 2 y 3 y en 5 y 9 ya deben haber declarado y pagado, si corresponde, el ISLR. Pero nótese, que para el caso de las empresas, que el calendario indica para aquellos que tienen un periodo fiscal año calendario, es decir, del 01/01/2023 al 31/12/2023; existen otras empresas cuya año fiscal es irregular, lo que significa que el año, puede terminar en un día y mes distintos al 31 de diciembre. Para esas compañías el calendario se modifica de la siguiente forma:
Si necesitas la gaceta oficial, en donde se establece la prórroga, da clic en la siguiente imagen y descárgala:
Y si necesitas el calendario de los Sujetos Pasivos Especiales, en la siguiente imagen también lo puedes descargar:
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espacio de comentarios.





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