No hay duda, la declaración de Impuesto Sobre la Renta en Venezuela en las Personas Naturales, sigue y seguirá levantando dudas entre los contribuyentes, quienes dudan si deben declarar, pagar, o abstenerse de hacerlo. Muchos no están seguros si su actividad o profesión les obliga a presentar este requisito y otros ni siquiera lo saben.
LO PRIMERO QUE HAY QUE SABER:
La ley de Impuesto Sobre la Renta, que ya ha sufrido varias modificaciones en los últimos 25 años, siendo la última el 30 de diciembre de 2015, en su artículo 1, establece que grava el ISLR, que no es más que los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, es decir cualquier actividad que signifique entrada de dinero y modifique la situación patrimonial de un individuo (natural o jurídico). De darse esta situación obligaría a presentar una declaración. Posteriormente, en el artículo 7, detalla quienes están obligados a realizar la declaración y allí, en el primer literal, destacan las Personas Naturales.
Por esto se desprende que cualquier actividad económica que realice una persona natural, bien sea de forma independiente o bajo relación de dependencia, está sujeta a la determinación del ISLR de forma anual. Pero esta norma tiene algunas consideraciones.
NIVEL DE INGRESOS:
Para las personas naturales asalariadas, el nivel de ingreso estipulado por ley es de 1.000 Unidades Tributarias en enriquecimientos globales neto anual, o de 1.500 Unidades Tributarias para los ingresos brutos, en caso de libre ejercicio. Tomar en cuenta, que para el cierre del año 2023 la Unidad Tributaria (U.T.) vigente es de Bs 9,00, lo que significa que si a lo largo del año, el ingreso supera los Bs 9.000,00 estaría en la obligación de presentar la declaración de ISLR. Es importante saber que esto aplica para las personas naturales que ejerzan algún tipo de actividad independiente y para las que estén bajo relación de dependencia, es decir asalariados.
DESGRAVAMENES Y REBAJAS PERMITIDAS:
Otro aspecto de mucha confusión entre las personas naturales, que ya saben que por su nivel de ingreso deben declarar, es lo relacionado a que tipo de gastos pueden echar mano para reducir una posible cuota tributaria. Existen personas que incluso las facturas de supermercados las deducen del ISLR y si realizan algún gasto en casa también las utilizan, pero esto es un claro error. Las únicas deducciones permitidas por ley a las personas naturales son las que se detallan en el artículo 57 en sus cuatro (4) parágrafos:
1. Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de veinticinco (25) años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a as personas a su cargo, a que se contrae el artículo 59 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 U.T.) por ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Hay que resaltar que aquellas personas naturales que realizan alguna actividad independiente, podrían tener un costo de ventas por la actividad que realizan y algunos gastos no contemplados en esos cuatro (4) numerales podrían ser deducidos, como por ejemplo: la reparación del vehículo propio (debe estar a nombre del contribuyente) el cual es utilizado para transportar mercancía que el contribuyente vende por su cuenta y factura debidamente. Como este ejemplo hay muchos otros, pero requieren la asesoría de un experto para determinar su pertinencia o no.
¿Y SI SOY PENSIONADO? ¿DEBO DECLARAR?
En relación al tema de las personas jubiladas y pensionadas, es necesario determinar algunos aspectos claves para responder esta interrogante, que será analizado en otro articulo.
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espacio de comentarios.

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