Con fecha 08 de mayo de 2024, fue publicada la Gaceta Oficial Nro. 6.806 que contiene la nueva Ley de Protección de Las Pensiones De Seguridad Social Frente Al Bloqueo Imperialista.
Como lo Dice el artículo 1, el motivo que generó la promulgación de esta ley, de acuerdo al gobierno, es por las medidas coercitivas y punitivas adoptadas contra Venezuela.
De esta manera, las personas jurídicas, las sociedades de personas, de carácter privado, domiciliadas o no en el país y que realicen actividades económicas en el territorio nacional, tendrán la obligación de pagar este nuevo tributo, que podrá ser deducido de la declaración anual de rentas, a diferencia de otros tributos.
MONTO DEL IMPUESTO
El monto de esta contribución especial será de hasta un 15% del total de los pagos que el patrono realice a sus trabajadores por concepto de salario y otras bonificaciones de carácter no salarial, y hace énfasis, en que el mismo no debe ser inferior al nuevo ingreso integral mínimo, establecido el 01 de mayo de 2024 de USD 130,00 mensual, calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela al momento del pago.
QUIENES ESTÁN EXENTOS DEL PAGO
A pesar de que el artículo 8 indica que el ejecutivo nacional podrá exonerar total o parcialmente de este pago a algunos sujetos pasivos, el decreto, no indica, por los momentos, cuáles sectores podrían estar beneficiados de esta exención, por lo que hasta el momento todos los patronos estarán obligados a su cancelación.
QUIEN SERÁ EL AGENTE RECAUDADOR
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, será el ente encargado de la recaudación de dicho tributo, por lo que se debe esperar a la publicación de la Providencia Administrativa respectiva, que fije los lineamientos específicos, en cuanto a las fechas límites de pago y medio utilizado para declarar y enterar este tributo.
SANCIONES
Desde ya la ley indica que la evasión de este impuesto generará una multa para el infractor del equivalente a 1.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (Euro), y deja entrever que se podrá aplicar el ilícito penal establecido en el Código Orgánico Tributario.
¿QUÉ PASARÁ CON LOS PAGOS DE LAS COTIZACIONES AL IVSS?
Esta nueva ley viene a ser un complemento de los aportes patronales al Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, por lo que los patronos tendrán una doble tributación, es decir el seguro social continuará recibiendo los aportes mensuales, que deberán ser pagados durante los primeros 5 días del siguiente mes.
Si deseas descargar la gaceta oficial dale clic a la siguiente imagen:
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