SUSPENSION DEL PAGO DEL 2% DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

 


El pasado 12 de julio de 2024, el Ejecutivo Nacional anunció la medida de la suspensión del pago correspondiente al 2% del Impuesto a las Grandes transacciones Financieras para los contribuyentes designados como Sujetos Pasivos Especiales, a través de la gaceta oficial Nro. 6.821 emitida justo el mismo día del anuncio.


Pero ¿Qué alcance real tiene esta medida? ¿Es una eliminación de este tributo o solo es una suspensión temporal?  Sigue leyendo para que aclares esta duda.





UN POCO DE HISTORIA.

El Impuesto a Las Grandes Transacciones Financiera, comúnmente conocido con las siglas IGTF  fue un tributo creado por allá, por el año 2015, que entró en vigencia a partir del 01/02/2016, a través del decreto Nro. 2.169  y publicado en la gaceta oficial  Nro.6.210 extraordinaria del 30/12/2015, dictado por el Ejecutivo Nacional en el marco de una ley Habilitante para contrarrestar los efectos de la supuesta guerra económica.

De esta forma, este nuevo tributo buscaba gravar las operaciones financieras relacionadas con el pago realizado por las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que hayan sido asignados como SUJETOS PASIVOS ESPECIALES, exceptuando a las personas naturales que tuvieran esta designación.

Esto derivo en que todos los pagos efectuados por estos contribuyentes, así como los débitos en cuenta, para el pago a terceros, realizados a través de la banca nacional, estarían gravados con una alícuota del 2%, si los pagos realizados a través de la banca eran traspasos entre sus mismas cuentas en el sistema financiero estarían exonerados.  Los bancos entonces eran los sujetos obligados a percibir este tributo y enterarlo al SENIAT de acuerdo a los plazos y formas establecidos. Por otro lado, si este Contribuyente Especial, realizaba pagos en efectivo, sin intervención de la banca, también debía autoliquidarse el 2% que debía declarar de manera quincenal a través del portal del SENIAT.   

Es importante destacar que este tributo no es deducible a la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta. 


REFORMA A LA LEY

En fecha 25 de febrero del 2022, fue presentada una reforma parcial a la ley original del año 2015, en donde se introducía un concepto nuevo: AGENTE DE PERCEPCIÓN, quien vino a ser un sujeto pasivo (que no es el contribuyente)  y que en calidad de responsable y por disposición de la ley debe percibir el impuesto causado y adeudado por el contribuyente y enterarlo al SENIAT (Sujeto Activo).

Así, y debido al auge del uso de las divisas en las operaciones comerciales y financieras que cada día sustituían el uso del bolívar como moneda de intercambio, el ejecutivo decidió que cada vez que una persona natural o jurídica efectuara un pago a un contribuyente asignado como CONTRIBUYENTE ESPECIAL  debía pagarle a este el equivalente al 3% del monto pagado en divisas o Criptoactivos, cuando no intervenga el sistema bancario, convirtiendo a ese Contribuyente Especial en agente de percepción del IGTF.

De esta manera, vemos que tanto en la ley original, en donde el Sujeto Pasivo debe pagar el 2% por sus operaciones en bolívares, tanto en la banca como por operaciones en efectivo, también debe percibir, de acuerdo a la reforma, bien de personas naturales o jurídicas, cualquiera sea su condición, el 3% cuando el pago sea en divisas o en Criptoactivos.    





PERO ¿ CUÁL PAGO FUE SUSPENDIDO?     

En este punto es donde se generó cierta confusión. La gaceta oficial publicada el 12 de julio de 2024, en su artículo 1 establece textualmente:

Artículo 1°. Se fija en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, para las transacciones realizadas por los contribuyentes señalados en los numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras. Decreto N° 4.972 Pág.     

 Si nos remitimos a la ley vigente, observamos que el cobro de este tributo estaba dirigido para los siguientes sujetos pasivos, detallados en los numerales 1 al 4 :


1-Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

2-Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deuda.  

3-Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras. 

4-Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

En resumen, este decreto exonera a LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES  con personalidad jurídica, de pagar el IGTF generado en sus cuentas bancarias, o por aquellos pagos, que pudieran realizar en efectivo sin intervención de la banca, equivalentes al 2%.

Esto significa, que el cobro del 3%, por la vía de la percepción, cuando el pago sea realizado en divisas o Criptoactivos a un SUJETO PASIVO ESPECIAL,  continúa vigente, tal como lo indica el artículo 2 de dicho decreto.


¿ES UNA EXENCIÓN O UNA EXONERACIÓN?

Es muy importante aclarar, que lo que dictó el ejecutivo es una exoneración temporal del pago del tributo (exoneración: es la dispensa total o parcial del pago de un impuesto concedida por el Ejecutivo Nacional) y que debe ser renovado o no de manera anual, a través de otro decreto. Lo que significa que el impuesto no está eliminado para estos contribuyentes ( Exención: es la dispensa total o parcial del pago de un impuesto otorgado por la ley), únicamente tiene alícuota cero "0" que podría volver a asignarle un porcentaje en el futuro, si es considerado pertinente por el Ejecutivo Nacional.   


SI DESEAS DESCARGAR LA GACETA OFICIAL CON LA EXONERACIÓN DEL TRIBUTO PUEDES HACER CLIC EN LA SIGUIENTE IMAGEN




     

   


     

 

 

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