En Venezuela, al igual que en otros países, las leyes obligan a todo Sujeto Pasivo, bien sea natural o jurídico, que realice cualquier actividad con fines o sin fines de lucro, a llevar contabilidad.
Un negocio o emprendimiento no puede ni debe operar, sin antes tener un respaldo contable. En nuestra legislación vigente, tanto el código de comercio y el código orgánico tributario exige tener al día la expresión contable de todas las operaciones diarias de una empresa.
Las sanciones actuales por su carácter confiscatorio, podrían quebrar una empresa o emprendimiento al momento de una fiscalización.
Además de los libros contables y legales exigidos por el código de comercio, en donde destacan: El libro de Inventarios, Mayor y Diario, pueden existir otros accesorios como lo pueden ser Libros de Compra y Venta, control de inventario, etc., que perfectamente pueden ser exigidos por la Administración Tributaria al momento de una fiscalización.
Las sanciones actuales por su carácter confiscatorio, podrían quebrar una empresa o emprendimiento al momento de una fiscalización y no cumplir con la obligación de una contabilidad ordenada y mensual, significa el incumplimiento de deberes formales, tal como lo tipifica el artículo 2 del Código Orgánico Tributario, a saber:
- No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas acarrea 10 días de clausura y un pago equivalente a 150 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
- No mantener los libros y registros en el domicilio del contribuyente o no mostrarlos a la Administración Tributaria cuando esta lo exija; representa un cierre de 5 días y una sanción pecuniaria de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
- No mantener los libros y los registros de las operaciones contables realizadas de manera accesible o no operativas: 5 días de cierre y una multa de 100 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.
- Tener los libros y registro con un retaso superior a un mes, serán 5 días de clausura y una multa de 100 veces el tipo de cambio de la MDMV (moneda de mayor valor) publicada por el Banco Central de Venezuela.
- Destruir o no conservar las memorias de las máquinas fiscales: 10 días de cierre y 150 veces el tipo de cambio de la MDMV.
- Tener los libros y registros sin cumplir con las formalidades de ley: 5 días y 100 veces el tipo de cambio de la MDMV.
- No conservar durante el tiempo establecido, los libros, registros, sistemas, programas, etc. que soporten las operaciones realizadas, asi como la contabilidad en general: 5 días y 100 veces el tipo de cambio de la MDMV
- No llevar en castellano o en bolívares, los libros contables y demás registros, equivalen a 5 días de clausura y 100 el tipo de cambio de la MDMV


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