NUEVA FORMA DE DESIGNAR A LOS CONTRIBUYENTES ESPECIALES


Si hay alguna notificación que genera estrés y preocupación en algunos contribuyentes, es cuando reciben un correo por parte de la Administración Tributaria de haber sido designado como Contribuyente Especial.

Aun cuando esta calificación, aplicaba en el pasado, solo a aquellas grandes empresas, en los últimos 20 años, hemos visto un aumento desmesurado de designaciones a contribuyentes ordinarios; así que ahora una venta de empanadas y café, bien podría ser designado contribuyente especial, bien como Persona Jurídica o Persona Natural (aún sin tener una firma personal debidamente registrada).  

En el pasado, la manera de como el SENIAT "seleccionaba" al contribuyente era a través de la unidad tributaria, es decir, si una persona natural o jurídica tenía ingresos anuales a 120.000 U.T. y estaba ubicado en la región capital, podía ser seleccionado como contribuyente especial; y si por el contrario su ubicación era en otra región del país y sus ingresos anuales estaban por encima de las 30.000 U.T. también era candidato, pero ¿de dónde sacaba el SENIAT estos datos anuales de sus ingresos?, obviamente de la declaración de Impuesto Sobre la Renta Anual. Pero allí no terminaba el asunto.



También había otra manera de seleccionar al Sujeto Pasivo como Contribuyente Especial, y consistía en que, si en los últimos seis meses tenía aunque sea una sola declaración de IVA (Impuesto Al Valor Agregado) que reflejara ingresos anuales iguales o superiores a 10.000 U.T. con ubicación en la Región Capital, o de 2.500 U.T. si estaba ubicado en otra región, le podría aplicar la calificación.

Debido a la sub valoración de la Unidad Tributaria en los últimos años, generado por la hiperinflación y la devaluación constante de la moneda, así como a las reconversiones monetarias, este valor llego a estar en Bs. 0,40; de allí la explicación del porqué una venta de perros calientes (que cumpla con sus deberes formales, además de que está obligado) eran asignados con esta condición.



 Para inicios el año 2022, la situación cambió drásticamente; a pesar de que el SENIAT mantuvo el mismo criterio de seleccionar a los posibles candidatos a ser calificados como SPE ( Sujetos Pasivos Especiales) a través del volumen de ingresos anuales (ISLR) o declaración de IVA mensual (aunque sea una de ellas de los últimos seis meses), la Unidad Tributaria, como base de cálculo, fue sustituida con: El Tipo De Cambio De La Moneda De Mayor Valor Publicada Por El Banco Central de Venezuela. Recordar que esta moneda es el EURO. Esto fue publicado en la Providencia Administrativa Nro.  SNAT/2023/00005 Gaceta Oficial Nro. 42.588 de fecha 14 de marzo de 2023.


De esta forma, ahora cuando un Sujeto Pasivo Persona Natural obtiene unos ingresos anuales equivalentes a 15.000 veces el tipo de cambio publicado, o 1.250 veces en alguna declaración de IVA de los últimos seis meses, y a su vez su domicilio fiscal es en el Distrito Capital, podría ser designado SPE. Si su ubicación es en el interior del país, bastará que sus ingresos anuales superen 7.500 veces el tipo de cambio y por lo menos una declaración mensual de 625 veces el tipo de cambio. 


Para las Personas Jurídicas, con domicilio fiscal en el Distrito Capital, sería de ingresos iguales o superiores 120.000 veces el tipo de cambio, o de 10.000 veces en una de sus declaraciones mensuales de los últimos seis meses; y para los del interior 30.000 veces para la anual y 2.500  veces para los ingresos mensuales de una sola declaración efectuada en los últimos seis meses.    

Esta designación solo será efectiva cuando el contribuyente es notificado, bien a través de una comunicación escrita o por medios electrónicos.

Te preguntarás ¿Qué cambios sufre una Persona Natural o Jurídica al ser seleccionado como Contribuyente Especial?.

La respuesta te la damos en un próximo artículo.


Si deseas obtener el archivo PDF de la gaceta oficial, indícanos en los comentarios tu cuenta de correo o tu WhatsApp y te lo haremos llegar.    

   



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