En un anterior artículo ya habíamos indicado que requisitos debía cumplir un contribuyente ordinario para ser designado como contribuyente especial (ojo con esto, los Sujetos Pasivos Especiales, siguen siendo contribuyentes ordinarios).
Ahora vamos a detallar que cambios, en materia tributaria, sufren estos contribuyentes ordinarios al ser designados Sujetos Pasivos Especiales.
Esta es una de las principales características que trae consigo la designación de SPE (Sujeto Pasivo Especial) y que genera muchos dolores de cabeza al contribuyente por la carga operativa que genera. Consiste en el deber de retener bien sea el 75% o 100% del IVA a pagar a todas las compras y pagos de servicios que contrata el contribuyente (incluso la compra de mercancía), obligándolo a revisar, en el portal del SENIAT que tipo de contribuyente es quien le presta el servicio o le vende, para así proceder a retener el monto correspondiente del IVA. Pero además de esto, debe emitir un comprobante de retención, que debe cumplir ciertos parámetros que justifica el monto retenido al proveedor y que luego, en calidad de responsable, deberá enterar al SENIAT a través de la forma 99035.
Es un tributo que se genera de forma automática al realizar la declaración de IVA (lleve esta pago o no) y que grava el 1% de la venta bruta declarada en la planilla forma 99030. Este impuesto no genera certificado una vez pagado como todos los demás, solo un compromiso de pago.
- Percepción y autoliquidación del Impuesto a Las Grandes Transacciones Financieras.
El impuesto a las grandes transacciones financieras, tiene dos vertientes para los SPE. Por un lado, está obligado a pagar el 2% de dicho tributo cuando sufre débitos o retiros en sus cuentas bancarias (este impuesto lo declara y entera la banca nacional), también deberá hacerlo el mismo contribuyente a través del portal, creado recientemente para este fin, cuando realice pagos en efectivo sin intervención de la banca.
Por otro lado, también deberá percibir, esta vez el 3%, cuando reciba pago de cualquier persona natural o jurídica en divisas o Criptoactivos, distintos al Petro, sin intervención de la banca.
- Declaración del Impuesto a los Grandes Patrimonios.
Esta declaración, tiene un periodo impositivo distinto al del ISLR, ya que va desde el 01 de octubre hasta el 30 de septiembre del siguiente año, y busca gravar las posesiones en lugar de las ganancias. Inicialmente se aseguró que para declarar este tributo, aparte de tener la condición de SPE debería cumplir con el requisito de que su patrimonio supere un monto mayor a 150 millones de veces la Unidad Tributaria (para este año 2023 la U.T. tiene un valor de Bs 9,00) significaría que el patrimonio debería ser de Bs 1.350.000.000,00 (un mil trescientos cincuenta millones de bolívares) para que nazca la obligación, pero a pesar de esto, y de acuerdo a una sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, aun cuando el SPE no alcance este patrimonio en ese periodo de tiempo también deberá realizar la declaración, sin monto a pagar.
- Otras consideraciones importantes sobre los Sujetos Pasivos Especiales.
Podríamos decir, que los cuatro (4) tributos u obligaciones descritas con anterioridad, son exclusivas de los SPE que ningún contribuyente ordinario está obligado a cumplir, sin embargo, es importante aclarar que las restantes obligaciones como la declaración de IVA, Retenciones de ISLR , declaración anual del ISLR siguen siendo obligatorias a los SPE.
Por otro lado hay cambios importantes para los SPE, adicionales a estos cuatro (4) nuevos tributos y son:
- Sus declaraciones pasan a ser ahora quincenales. (excepto las retenciones de ISLR que se mantienen mensualmente igual a los demás contribuyentes).
- Las fechas para las declaraciones de sus tributos se rigen por un calendario que se emite al final del año.
- No están obligados a realizar el ajuste por inflación fiscal en su declaración de ISLR.
- No están obligados a realizar la declaración estimada de ISLR, luego de seis meses después del cierre fiscal.
- Las sanciones por incumplimientos se aumentan en un 200%
Como habíamos manifestado en el artículo anterior, cuando un contribuyente ordinario, recibe la notificación de haber sido designado como Sujeto Pasivo Especial, es mas que justificada la preocupación, ante los innumerables controles y obligaciones que le toca asumir, además de la carga operativa que esta designación trae consigo, que en algunos casos resulta complicado para el comerciante o emprendedor asumir por los gastos que la misma genera.
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espacio de comentarios.
No hay comentarios:
Publicar un comentario