Terreno poco explorado y en donde muchos comerciantes e incluso profesionales tienen dudas.
Todos sabemos que la venta de bienes muebles y los servicios (exceptuando los exonerados por la ley del IVA) deben gravar este tributo. Entre algunas exoneraciones a la venta de mercancía están las relacionadas a las ventas de algunos alimentos (huevos, pollos, harina de maíz, etc.) así como la venta de medicinas; y dentro de los servicios los relacionados a transporte público y salud, ergo todo lo demás genera IVA.
Obviamente cuando vendemos bienes muebles o mercancías a empresas que están domiciliadas fuera de Venezuela, se debe pasar por un proceso de exportación previamente definido en las aduanas, igualmente ocurre cuando compramos mercancía en el exterior y las importamos, pero ¿Qué pasa cuando los servicios se exportan o importan?.
En este artículo desentrañamos el misterio.
- Venta de Servicios hacia el Extranjero.
La territorialidad es un elemento clave para entender cuando un servicio grava IVA de acuerdo a dos elementos:
- Dónde se ubica quien lo vende.
- Dónde se ubica quien lo compra.
De acuerdo a la ley de IVA modificada en el año 2020, los servicios que se venden a empresas domiciliadas en el extranjero deberían gravarse con el porcentaje del 16%, similar a las ventas realizadas a empresas domiciliadas, sin embargo en esa misma ley en al artículo 27 se estableció, un régimen temporal, que coloca alícuota cero (0) a la venta de servicios hacia el extranjero, mientras no sea modificado por el Ejecutivo Nacional, situación que a la fecha de redacción de este artículo no ha ocurrido, por lo que la venta de servicios a empresas domiciliadas en el extranjero NO GENERA IVA. En la ley del IVA, esta acción se denomina Exportación de Servicios.
- Compra de Servicios desde el Extranjero.
Similar al caso anterior, el aspecto de la territorialidad entra en juego para determinar la pertinencia o no del cobro del tributo.
Para el caso de la compra de un servicio a una empresa ubicada en el extranjero, entra en juego un concepto, contemplado en el Código Orgánico Tributario, que es el de Responsable.
El Responsable ante la Administración Tributaria, es ese sujeto pasivo que sustituye a otro sujeto pasivo en el pago de un tributo, caso similar cuando se realizan retenciones de IVA o de ISLR en nombre de un tercero, para este caso quien realiza la retención es El Responsable ante el SENIAT de enterar el tributo.
En el caso de la compra de servicios a empresas ubicadas en el extranjero, quien compra este servicio, pasa a convertirse en responsable ante la AT, por lo que deberá pagar el IVA en calidad de responsable por la adquisición del servicio que será utilizado o comercializado en Venezuela. Entonces la compra de servicios a empresas domiciliadas en el extranjero SI GENERA IVA

- ¿Cómo Validamos estas Ventas y Compras, como ingresos y Gastos formales?
Sabemos ahora, que cuando vendemos servicios a clientes en el extranjero no generamos IVA en nuestras facturas, pero cuando compramos si lo hacemos, pero falta un eslabón muy importante en este proceso, para poder darle valor contable y fiscal a estas compras e ingresos.
Cuando vendemos a un cliente en el extranjero, las facturas emitidas, deberán cumplir con lo establecido en la Providencia Administrativa Nro. 71 y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 17, para luego ser reflejadas en nuestro libro de ventas en el espacio destinado a exportación, sin cobro de IVA.
Cuando compramos el servicio en el extranjero, ya sabemos que deberemos pagar el respectivo IVA en calidad de responsables, debido a que la empresa que nos vendió no está domiciliada en Venezuela, pero es importante aclarar que este IVA que pagamos, no representará un crédito fiscal para nosotros, ya que como recibiremos una factura comercial emitida a nuestro nombre y en moneda extranjera, la cual no es válida fiscalmente en nuestro país, ya que no cumple con los requisitos exigidos por la PA 71 y ley del IVA, entonces deberemos autofacturarnos con nuestros propios formatos de facturación, hacer dicha factura con los datos recibidos de la factura extranjera a nuestro nombre, pero adicionando el respectivo IVA en el cuerpo de esa autofactura, posteriormente esa factura será desglosada en el libro de compras del siguiente período para aprovechar el respectivo crédito fiscal.
De esta manera, estas ventas y compras tendrán validez fiscal y podrán ser incluidas en la declaración respectiva de ISLR como ingresos y costos.
Este artículo no puede ser considerado como asesoría, pero si tienes dudas en relación al tema, puedes consultarnos en el espació de comentarios. Si deseas obtener la Providencia Administrativa Nro. 0071, escríbenos tu correo electrónico o WhatsApp y te la hacemos llegar en formato PDF en un término de 24 Horas.
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